• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 3709/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, estimando la petición de nulidad de actuaciones formulada por la parte demandante en su recurso de suplicación, remite las actuaciones al Juzgado, para que se dicte sentencia sobre el resto de cuestiones planteadas en el proceso, al entender que indebidamente se apreció en la sentencia recurrida la caducidad de la acción de impugnación del despido objetivo que formuló el demandante. El Tribunal previamente estima una reforma fáctica que se propone en el recurso y que se dirige a significar tanto la fecha en que la demandante pidió el beneficio de justicia gratuita, como la fecha en que el Colegio de Abogados correspondiente nombró abogado de oficio, como la fecha en que la demandante recibió esa notificación. En función de ello, considera que la demanda se presentó dentro del plazo de veinte días hábiles desde el despido, al mediar dos lapsos en que se ha de entender suspendido el indicado plazo de caducidad. El primer periodo de suspensión lo provoca la petición de justicia gratuita y comprende el periodo mediante entre tal petición y la comunicación del nombramiento de abogado de oficio a dicha demandante. El segundo lo provoca la papeleta de conciliación administrativa y comprende el periodo que va desde esa presentación, hasta su celebración, que no se extendió por más de quince días hábiles. Computando los periodos en que no estuvo suspendido tal plazo, la Sala concluye en que no se ha superado aquel plazo de caducidad de veinte días hábiles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 615/2023
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo planteado por un sindicato, el Juzgado de lo Social estima la excepción de caducidad alegada por la empresa demandada, al considerar que se impugna una modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, consistente en la externalización del servicio médico asistencial, fuera del plazo de veinte días. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación planteado por el sindicato actor, ya que el cómputo del plazo de caducidad de 20 días se inicia con la notificación del acuerdo empresarial de modificación del servicio de prevención, habiendo transcurrido el citado plazo, con independencia de que la empresa no haya seguido los cauces legales para proceder a la MSCT de carácter colectivo, adoptando su decisión de forma unilateral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 231/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que en el Convenio los descansos y tiempo de bocadillo no se consideran tiempo efectivamente trabajado pero nada dice de las pausas para acudir al cuarto de baño, constando que hasta el 1-11-22, la empresa consideraba el tiempo invertido en acudir al cuarto de baño como tiempo de trabajo efectivo y no exigía su recuperación o compensación y que es a partir de esa fecha con amparo en el art. 48.2 del Convenio del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CAM, cuando no se considera como de trabajo efectivo, debiéndose recuperar ese tiempo en fechas acordadas con la empresa, descontar del tiempo de asuntos propios o descontar de la retribución. Se afirma que se trata de un MSCT porque implica un incremento de la jornada y que no se trata únicamente de un simple cambio en el sistema de registro de jornada y por tanto no puede ser acometida de forma unilateral, sin seguir el cauce establecido en el art. 41.4 ET y no se desvirtúa lo expuesto, por las alegaciones sobre los supuestos fraudes detectados en algunos trabajadores, al emplear un tiempo que considera excesivo en estos menesteres y la STS de 19-09-23 (Rc 260/2021), que recoge que el derecho al uso del lavabo para atender las necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar separadamente del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio, no implica que no se deba entender que no sea de trabajo efectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 726/2023
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su demanda de conflicto colectivo en reclamación del abono a los trabajadores con puesto de trabajo en conservación y mantenimiento de carreteras y que realizan labores que resultan excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, del plus de peligrosidad. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso siguiendo el criterio fijado en sentencias anteriores, ya que si bien el art. 58 del convenio general de la construcción regula dicho plus, en su DA 5ª se prevé para el personal que desempeña sus trabajos en la actividad de mantenimiento de carreteras un concreto plus de conservación de carreteras, que ha sido establecido en atención a la excepcional peligrosidad de dicho trabajo, como es la realización de sus tareas con tráfico rodado o con cortes parciales de tráfico; de modo que, la peligrosidad ya ha sido compensada con este plus.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1803/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. SE discute que empresa no incluye dentro conceptos retributivos que integran la "retribución bruta anual" todos lo procedentes para calcular el valor de la hora extraordinaria. Se ajusta valoración Convenio y cálculo individualizado. En el cálculo de la hora ordinaria deban incluirse todos los complementos salariales no supone que todas las horas extraordinarias deban abonarse en todo caso incluyendo todos los complementos; y que en cuanto a determinados complementos se califican como de puestos de trabajo, de forma que su devengo se produce exclusivamente cuando se trabaja en aquellas concretas situaciones, es lógico y congruente que se perciban en las horas extraordinarias trabajadas en esas circunstancias (de noche, en festivos, etc.), pero no cuando no se preste el trabajo en tal situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El personal laboral adscrito a la Concejalía de Deportes del AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN realizaba su jornada de lunes a domingo desde hace 30 años -turnos-. El 5-05-21 se emite informe técnico que recoge que por la progresiva reducción de personal de la Concejalía se reubicará a todo el personal para que realice su jornada de lunes a viernes, haciendo frente a todas las labores y puestos durante la semana, procediendo a la contratación externa en fin de semana. Se destaca la doctrina del TS referida a la interpretación de los acuerdos y convenios colectivos y afirma que según una interpretación gramatical -Anexo 2 del Convenio- la jornada del personal que presta servicio en las Instalaciones Deportivas es la establecida en la legislación vigente, de lunes a domingo, según cuadrante y aparece corroborado por los criterios sistemático y finalista, pues este personal que tiene una jornada especial (arts 9 y 10 del Convenio), en concreto la fijada en el Anexo 2 y por ello el Ayuntamiento incumple el Convenio al utilizar una empresa externa para sustituir al personal propio modificando sus condiciones de trabajo, perjudicándoles al dejar de percibir los complementos por trabajar en fines de semana, excediendo del ius variandi al afectar su decisión no negociada a aspectos nucleares de las condiciones de trabajo -jornada y retribución-, y no se acredita la causa de la modificación, al no ser suficiente el informe técnico elaborado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 4791/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende y estima declarar derecho trabajadores asignados a campañas de asistencia 24 horas centro trabajo a disfrutar como CMB un permiso retribuido no recuperable trabajos realizados días 24 y 31 Diciembre cada año. No supresión. La persistencia por parte de la empresa en el reconocimiento de la compensación de horas a las personas trabajadoras que realizaban las campañas de asistencia 24 horas, por los servicios prestados los días 24 y 31 de diciembre desde las 20 horas. Y ello dado que, si bien tal compensación se suprimió en el convenio de 2017, la misma se vino reconociendo por la empresa a las citadas personas trabajadoras hasta 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 3725/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido causas objetivas que pretende nulo el actor dada su condición de militancia sindical que estima fue determinante en el mismo producido afectándole a él y otro compañero Sindicato. Empresa tomó medida desconociendo candidatura actor. No vulneración. Como se señala en la sentencia de instancia, la decisión inicial de la empresa (previa a la candidatura del demandante) era la del traslado a otro centro de trabajo y está datada en agosto de 2022 (24 y 25), con comunicación formal al demandante el 30 de agosto, y su negativa (fundamento de derecho tercero de la sentencia) propicia la decisión de proceder al despido objetivo. Por tanto, se trata de una decisión anterior a la presentación de las candidaturas, que tiene lugar el 8 de septiembre y, al parecer, pospuesta hasta el momento en el que la no vigencia del ERTE la permitiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1533/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea es si el abono de la paga extraordinaria de antigüedad prevista para los docentes en el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos que reclama la actora, ha de depender del saldo positivo del módulo de gastos variables del centro concertado donde presta servicios el demandante o si dicho saldo debe referirse a la totalidad de los centros concertados de la comunidad autónoma. La Sala IV comparte la interpretación efectuada por la sentencia recurrida, y tras descartar el efecto de la cosa juzgada de la TS 9-5-18 (rec 113/17), reiterando doctrina, concluye que el abono depende de la disponibilidad presupuestaria que exista en el fondo general constituido al efecto y no de la disponibilidad que pueda existir en cada centro concertado. Se trata, en consecuencia, de un fondo general y la disponibilidad es respecto de ese fondo general, con independencia y al margen de lo que pueda ocurrir en un concreto centro educativo. La legislación, art 117.3 c) LOE y 13 c) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, es clara en el sentido de que las cantidades para atender el pago de los conceptos de antigüedad se han de recoger en un «fondo general» para todos los centros educativos concertados y no en un fondo específico de cada centro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1043/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa notificó a CCOO el traslado de la unidad de distribución de Torralba de Calatrava a Daimiel, afectando a 2 de 3 empleados. No se impugnó la medida individualmente. Otros traslados sin cambio de residencia ocurrieron en la provincia, impugnando 2 empleados de Miguelturra medidas similares. Se indica que aunque el traslado de centro de trabajo que no implica cambio de domicilio para los afectados se configura en el ET como una facultad empresarial derivada del poder de dirección y no se encuentra sometida a justificación causal, ni requiere periodo de consultas cuando se superen los umbrales del art. 40.2 ET, el III Convenio de empresa mejora las previsiones del ET e indica que si son traslados colectivos, la decisión irá precedida del período de consultas con la RLT y a continuación afirma que para analizar si concurren los umbrales numéricos, se debe atender a la totalidad de la empresa y no a un centro de trabajo específico y en este caso la medida cuestionada supuso el traslado de la unidad de distribución de Torralba de Calatrava (Ciudad Real), a la unidad de reparto de Daimiel (Ciudad Real), permaneciendo en el centro de Torralba el personal de la oficina de atención al público y en un período de 90 días, fueron 8 los traslados sin cambio de residencia producidos en Ciudad Real y aunque se tomara como términos de cómputo toda la empresa, no se probó el número total de afectados en tal ámbito en el período de 90 días, por lo que se rechaza la pretensión.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.